miércoles, 26 de octubre de 2016

El Tribunal Superior da la razón al Ayuntamiento y limita la cantidad a pagar por lucro cesante a la UTE del centro comercial

NOTA DE PRENSA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA
 
25/10/2016

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) ha emitido una sentencia que declara no ajustada a derecho y desestima la “ampliación de ejecución formulada por la representación de la UTE Santa Brígida”, con lo cual se rechaza la petición de ampliar a nuevos vencimientos la indemnización que por sentencia había conseguido la citada UTE y que suponían 3743 euros por día adicional de paralización desde el 17 de marzo de 2011, situando el final de esa indemnización por los “perjuicios irrogados” en el 22 de julio de 2014. Esta sentencia supone un ahorro de unos tres millones de euros para las arcas municipales.

El Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida ha recibido la sentencia que limita las pretensiones de la UTE (liderada por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, FCC) y que frena el 'reloj' de la indemnización que había logrado tal empresa por la paralización de la obra inacabada en la que estaba proyectado construir un edificio de aparcamientos subterráneos, plaza pública, parque urbano, multicines y locales comerciales. Esta paralización dio lugar a una sentencia condenatoria por la que se obligaba al Ayuntamiento a indemnizar a la UTE con 8.032.552 euros, por los “perjuicios irrogados durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el 17 de marzo de 2011” a lo que se sumaban 3743 euros “por cada día adicional de paralización transcurrido a partir del 17 de marzo de 2011”.

La pretensión de la UTE era que dicho 'contador' continuara, pero la Sala del TSJ ha establecido que los 3743 euros se establecen en un periodo de tiempo determinado: del 17 de marzo de 2011, al 22 de julio de 2014, fecha  “en que se dicta la sentencia de la Sala, sin que proceda la ampliación a nuevos vencimientos a partir de tal fecha al ser la citada sentencia la que marca la condena dineraria”. En caso de que la sentencia fuera contraria a los intereses municipales, habría supuesto para las arcas municipales el pago de esos 3743 euros diarios por unos 27 meses, lo que asciende a más de tres millones de euros.



En este sentido, la Sala del TSJ considera que la impugnación formulada por la UTE “valora incorrectamente los presupuestos necesarios para la concesión de la ampliación de ejecución solicitada por la demandante, concluyendo desacertadamente la procedencia de la misma, por lo que resulta ajustada a derecho la estimación del presente recurso de apelación” formulado por el Ayuntamiento.

Asimismo, la sentencia señala que “a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede en el presente caso efectuar condena en costas”.