NOTA DE PRENSA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA
25/10/2016
La
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (TSJ) ha emitido una sentencia que declara no
ajustada a derecho y desestima la “ampliación de ejecución formulada por la
representación de la UTE Santa Brígida”, con lo cual se rechaza la petición de
ampliar a nuevos vencimientos la indemnización que por sentencia había
conseguido la citada UTE y que suponían 3743 euros por día adicional de
paralización desde el 17 de marzo de 2011, situando el final de esa
indemnización por los “perjuicios irrogados” en el 22 de julio de 2014. Esta
sentencia supone un ahorro de unos tres millones de euros para las arcas
municipales.
El Ayuntamiento de la Villa de Santa
Brígida ha recibido la sentencia que limita las pretensiones de la UTE
(liderada por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, FCC) y que
frena el 'reloj' de la indemnización que había logrado tal empresa por la
paralización de la obra inacabada en la que estaba proyectado construir un
edificio de aparcamientos subterráneos, plaza pública, parque urbano,
multicines y locales comerciales. Esta paralización dio lugar a una sentencia
condenatoria por la que se obligaba al Ayuntamiento a indemnizar a la UTE con
8.032.552 euros, por los “perjuicios irrogados durante el periodo comprendido
entre el 14 de mayo de 2005 y el 17 de marzo de 2011” a lo que se sumaban 3743
euros “por cada día adicional de paralización transcurrido a partir del 17 de
marzo de 2011”.
La pretensión de la UTE era que dicho
'contador' continuara, pero la Sala del TSJ ha establecido que los 3743 euros
se establecen en un periodo de tiempo determinado: del 17 de marzo de 2011, al
22 de julio de 2014, fecha “en que se
dicta la sentencia de la Sala, sin que proceda la ampliación a nuevos
vencimientos a partir de tal fecha al ser la citada sentencia la que marca la
condena dineraria”. En caso de que la sentencia fuera contraria a los intereses
municipales, habría supuesto para las arcas municipales el pago de esos 3743
euros diarios por unos 27 meses, lo que asciende a más de tres millones de
euros.
En este sentido, la Sala del TSJ
considera que la impugnación formulada por la UTE “valora incorrectamente los
presupuestos necesarios para la concesión de la ampliación de ejecución solicitada
por la demandante, concluyendo desacertadamente la procedencia de la misma, por
lo que resulta ajustada a derecho la estimación del presente recurso de
apelación” formulado por el Ayuntamiento.
Asimismo, la sentencia señala que “a
tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, no procede en el presente caso efectuar condena en
costas”.